¿De qué trata el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991?​

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Respuesta dada por: leonelgomezfajardo
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Respuesta:

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

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