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Toda asociación o corporación, implica la existencia de un conjunto estable de personas, pero cuya existencia no depende del cambio de sus miembros, poseyendo una administración propia, que concreta la voluntad de sus miembros. En esto se diferencian de las fundaciones que tienden a llevar a cabo la voluntad de su fundador, que permanece extraño a ellas, aún cuando haya hecho los aportes patrimoniales. También son extraños a la fundación, sus beneficiarios. El derecho de asociación está constitucionalmente consagrado en el artículo 14 de la Constitución de la Nación Argentina que enumera entre los derechos civiles: “Asociarse con fines útiles”.
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