representación breve de alguien que quiere saber acerca de los derechos sexuales y de la sexualidad en la adolescencia

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Respuesta dada por: angelguzmanangel3
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cochue: De que es ese I'd
Respuesta dada por: naydelinserrano444
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El abogado buscará una respuesta normativa, es decir, buscará un artículo o disposición legal que le permita dar una respuesta, sea en el Código Civil o en el Código Penal; pero también se puede plantear una respuesta con base en el sentido común.

Al buscar algún elemento acerca de edad y sexo, implícito o explícito, en la ley, surge de inmediato la pregunta sobre el derecho a ejercer la sexualidad “sin libreta”, es decir, sin un contrato de matrimonio. La ley, antes de que se introdujera la modificación al Código Civil en materia de familia, planteaba que las niñas se podían casar a los 12 años y los niños, a los 14, aunque por ser menores de edad requerían la autorización de los padres. Entonces, ya que una de las obligaciones del matrimonio es procrear, y para procrear se requiere coito, antes de que se modificara la ley se podría haber considerado que las niñas podían tener relaciones a los 12 años y los niños, a los 14, según el código civil. Sin embargo, en materia penal los implícitos de edad están en relación con la idea de consentimiento; así, los delitos sexuales se estructuran con base en la libertad sexual, por lo menos a partir desde el año 1998. Según esto, un joven o una joven puede consentir, también entre los 12 y los 14 años, aunque puede haber estupro, pero se debe probar que la persona fue engañada para tener una relación sexual.

En resumen, antes de 2004 se podría haber dicho que el derecho penal se ocupa de la relación sexual a partir del consentimiento eficaz, el cual se podría dar a los 12 ó 14 años, para niñas y niños respectivamente. Esto cambió a partir de la modificación de la ley en materia de delitos sexuales, en enero de 2004, porque la edad para el consentimiento sexual en materia penal subió a 14 años para ambos sexos y se consideró que la edad para consentir el matrimonio también debía subir, de modo que la ley de matrimonio civil también hizo modificaciones en ese sentido.

Sin embargo, así como las leyes cambian, las normas sociales también, y el derecho tendría que mostrar, como una contracara, lo que sucede en la sociedad. En este caso se debe analizar el comportamiento sexual de los adolescentes y el sentido común indica que ellos van a tener relaciones sexuales, con ley o sin ley; sin embargo, es importante el concepto de consentimiento, que da a entender que el ejercicio de la sexualidad, al cual el joven tiene derecho, debe estar libre de coacción y violencia. Pero, determinar si una relación sexual se da en un marco de coacción o violencia no es fácil; para esto es fundamental indagar, orientar y proteger, en un marco de respeto de los derechos de los jóvenes. Indagar es relevante, pues es la única forma de determinar la motivación de las conductas, pero cuando se indaga se debe reconocer el derecho a la privacidad y confidencialidad que tiene el paciente, aunque tenga 14 años.

El derecho del adolescente a tomar decisiones informadas

La vida cotidiana está llena de ejemplos de la falta absoluta de información apropiada para los jóvenes. Un ejemplo es el de una joven estudiante de Derecho que pidió información sobre la anticoncepción de emergencia porque tenía un "atraso". Se trata de una joven del estrato socioeconómico ABC1 que representa a los sectores más acomodados de la sociedad en Chile; sin embargo, tenía grandes deficiencias de conocimiento con respecto a su sexualidad y sus aspectos reproductivos. Este desconocimiento también se extiende a los varones, que además de ignorar muchos temas suelen manejar una gran cantidad de mitos sobre su sexualidad.

La familia y la sociedad son responsables de la falta de información que aqueja a los jóvenes, pero se dan casos en que los profesionales no respetan el derecho de los adolescentes a recibir información y tomar decisiones sobre esa base. Un ejemplo es lo que le ocurrió a una joven que consultó a una prestigiosa doctora porque tenía menstruaciones dolorosas e irregulares; la profesional le informó que el mejor manejo clínico para su problema era el uso de un anticonceptivo hormonal, pero dado que ella era joven y soltera no se lo iba a prescribir, porque eso significaría promover las relaciones sexuales prematrimoniales. Un abogado podría haberla demandado por falta a la ley del consumidor e incumplimiento de contrato y podría haber solicitado indemnización por daños y perjuicios, pero lo más importante es que la profesional no respetó el derecho de esta joven a recibir educación, salud e información para tomar su propia decisión de manera informada y responsable; la facultativa tenía la obligación de ofrecer a su paciente el mejor tratamiento disponible y, en caso de que tuviera objeciones de conciencia para prescribirlo, tendría que haberla derivado amablemente a otro facultativo. . La amenorrea de esta adolescente se debía al estado mental en que la tenía su familia, pero cuando esto quedó claro la madre ya la había sometido a una serie de situaciones que rayaban en lo ilícito.

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