Respuestas
El ambiente es patrimonio de todas las personas. Por tal razón, es obligación de todos, cuidar el hábitat donde nos desenvolvemos. No debemos permitir que infractores ecológicos realicen fechorías sin recibir una sanción, que muy probablemente les haga recapacitar.
La responsabilidad ambiental es el ente jurídico garante para salvaguardar el ambiente, la cual se extiende a toda la masa humana, así lo señala el artículo 106, de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998, que establece: “Toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental”. Toda vez que la contaminación sobrepase los límites permisibles, violentando las leyes vigentes, los infractores tendrán que responder penal, administrativa o civilmente, según sea el caso.
No se exime de responsabilidad a aquél que deteriore el ambiente o a la salud humana por la utilización de un recurso o por el desarrollo de una labor, es necesario que toda persona busque su sustento porque tiene derecho al mismo; sin embargo, ese derecho encuentra su límite, cuando comienza el derecho ajeno: derecho a poseer una salud óptima y a vivir en un ambiente sano.