• Asignatura: Derecho
  • Autor: dddda10
  • hace 4 años

un caso de injusticia en la cual no se hayan respeto los derechos del afectado y que se realizó para resolverlo de una manera respetuosa .......(UN CASO, COMO UNA HISTORIA)​

Respuestas

Respuesta dada por: cecyzamora8611
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Respuesta:El 4 de junio de 1994, las “Hermanas González Pérez”, mujeres indígenas tseltales, fueron detenidas ilegal y arbitrariamente en el retén militar localizado en el camino que va rumbo al Ejido Jalisco, en el municipio de Altamirano, Chiapas. Su detención fue llevada a cabo en el contexto del levantamiento encabezado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Al momento de los hechos, ninguna de ellas hablaba español, y Celia era una adolescente de tan sólo 16 años.

La detención se llevó a cabo por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), con el objetivo de interrogarlas para obtener información relacionada con las actividades del EZLN, además de acusarlas de pertenecer a dicho movimiento. Las Hermanas González Pérez y su madre fueron un motín de guerra: privadas de su libertad, fueron golpeadas y torturadas sexualmente en reiteradas ocasiones. Después de estos hechos se les amenazó indicándoles que, si denunciaban lo ocurrido, las volverían a detener para recluirlas en el penal de Cerro Hueco.  

A pesar del temor latente y las dificultades para colocar su denuncia, el 30 de junio de 1994  presentaron la denuncia ante el Ministerio Público Federal,  la cual fue robustecida con un examen médico ginecológico en el que quedaron certificadas las huellas de la violación sexual. Esta información fue corroborada y ratificada mediante la declaración de Ana y Beatriz González Pérez.

Sin justificación alguna, el expediente fue trasladado a la Procuraduría General de Justicia Militar en septiembre de 1994, donde fue archivado bajo los argumentos de “falta de interés en el caso por parte de sus representantes y las mismas víctimas, al negarse a comparecer a declarar nuevamente y someterse a nuevas pericias ginecológicas en la jurisdicción militar”; en consecuencia, determinaron que no se configuraban los delitos. Estos argumentos ignoraron el hecho de que, para las hermanas González Pérez, resultaba revictimizante e injustificado el someterse a nuevos interrogatorios y exámenes en el espacio controlado por la institución a la que estaban adscritos sus agresores.  

Ante el expreso incumplimiento por parte del Estado mexicano con su obligación de investigar los hechos denunciados, castigar a los responsables y reparar las violaciones, el 16 de enero de 1996 el caso fue sometido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo internacional que el 19 de noviembre de 1999 emitió el Informe de Admisibilidad No. 129/99.

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