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Artículo 135.
Servir y defender a la Patria;
Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;
Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
Obedecer las leyes;
Guardar el debido respeto a las autoridades; y
Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
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