Respuestas
Respuesta dada por:
0
el patrimonio se forma en el acto de celebrar el contrato de sociedad, con los créditos emergentes de la obligación de aportar asumida por los socios o por los créditos por suscripciones de capital y por los bienes que se hubieren aportado, efectivamente, al celebrar el contrato.
El patrimonio social no tiene características propias que los distingan del patrimonio de cualquier persona física. Se rige por iguales principios y normas que los aplicables a las personas físicas. En consecuencia, toda sociedad tiene un patrimonio y sólo uno y responde con todo su patrimonio por las obligaciones que contraiga en su actividad.
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años