• Asignatura: Física
  • Autor: Jazmin305
  • hace 4 años

Conciliación en la cultura de paz por favor ayúdenme doy corona y corazón y las gracias es para hoy


gonzalezjustin610: En el Perú, hasta antes del 13 de noviembre 1997, la única forma de resolver legalmente las controversias era a través del sistema hetero compositivo, se requería de un tercero, juez en la mayoría de los casos y árbitro en la minoría, en quienes los involucrados en controversias delegaban autonomía y facultad para decidir por ellos; los peruanos tenían que esperar que una tercera persona, ajena al problema resuelva por ellos.

Respuestas

Respuesta dada por: juniorcrack2388
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Respuesta:

La conciliación propicia una cultura de paz”. Si éste artículo es leído a la luz de lo dispuesto por el artículo primero de la misma Ley, donde se declara “de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la conciliación...”, la conclusión es clara. Nuestra sociedad se adhiere a la invocación de la UNESCO y pone en el centro de su interés nacional la construcción de una cultura de paz. En este caso, vía la institucionalización y el desarrollo de la conciliación extrajudicial.

Se puede sostener que la conciliación tiene dos finalidades: la una ética y la otra jurídica. Las que no son excluyentes o opuestas, sino complementarias y recíprocas. Las dos caras de una misma moneda:

La conciliación en tanto a acto jurídico persigue que las partes de un conflicto resuelvan el mismo sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad y con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Aquí la solución del conflicto interesa especialmente a las partes y sólo de una manera oblicua a la sociedad. Su fin es jurídico, por los efectos que persiguen las partes con su acuerdo conciliatorio o por tan sólo proseguir con el proceso de conciliación en sede extrajudicial.

De otro lado, La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos propicia la consolidación de una cultura de paz en nuestra sociedad. En este caso, la institución de la conciliación interesa especialmente a la sociedad en su conjunto. Y el fin ético que se persigue es una convivencia pacífica sobre la base del diálogo y el consenso.

Dependiendo del énfasis dado a una finalidad u otra de la conciliación, la figura del conciliador cobra en cada caso un cariz distinto.

 

Con relación al fin jurídico de la conciliación, el conciliador es la persona capacitada y acreditada que propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias. Es decir, el conciliador es un facilitador del acuerdo, diestro en el manejo de técnicas conciliatorias.

Con relación al fin ético de la conciliación, el conciliador es un hacedor de paz. Es el que conduce la audiencia de conciliación con libertad de acción, siguiendo determinados principios.

Explicación:

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