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Respuesta:
Como concepto, el de explotación agraria se relaciona y opone al concepto de propiedad agraria y al concepto de parcela: una explotación puede englobar una o varias parcelas, continuas o no, pertenecientes al mismo propietario o a propietarios distintos, mediante explotación directa (en las que el propietario coincide con el responsable de la explotación) o explotación indirecta (arrendamiento o figuras similares de cesión del uso de la tierra). El trabajo en la explotación pueden ser realizado mediante asalariados (jornaleros) contratados por su responsable, o por este mismo y su familia (explotación familiar); y dependiendo del tamaño de la explotación y de la necesidad de continuidad en su cuidado, pueden existir explotaciones a tiempo parcial (en las que el responsable de la explotación pasa temporadas trabajando en otro sector y vuelve a su explotación para la cosecha u otra época de mayor intensidad de trabajo).
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