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Los mismos poseen la diversidad de relaciones jurídicas que a propósito deben percibir determinada calidad o bien alineación por la parte de la doctrina y el derecho positivo actual. Podemos indicar las siguientes clases de actos Jurídicos: Unilaterales, Bilaterales y Plurilaterales.
- Unilaterales: Son aquellos donde para su existencia solo se requiere la presencia de una sola voluntad, esto es es suficiente con el hecho de que el declarante se haya desprendido de ella.
- Simples : Entendidos como a aquellos actos jurídicos que surgen de una sola voluntad, o sea el desprendimiento de la voluntad interna de un sujeto, expresado (exteriorizado) relevancia jurídica. Estos pueden ser recepticios y no recepticios.
- Recepticio : Son aquellos actos unilaterales donde la única voluntad; tiene un receptor predeterminado o fijado de manera expresa por el declarante y, a quien va dirigidos.
- No Recepticio: La declaración de voluntad única no tiene un receptor fijado o señalada , sino está dirigida en un conjunto de personas, con los que tienen un efecto “erga omnes”, esto es un grupo de personas.
- Bilaterales : Los actos jurídicos (bilateral) tienen como definición simple y concreta: para su existencia válida, dos intenciones (voluntades) expresadas por intervinientes.
- Plurilaterales : Aquellos donde concurren más de dos voluntades, por los sujetos, donde a los actos jurídicos unilaterales complejos, esta pluralidad de voluntades es autónoma y también independiente, a las que los celebrantes fijan su situación establecido.
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