Respuestas
Respuesta:Cada vez es más frecuente la venta de bienes y servicios a través de redes telemáticas. Para ello el comerciante inserta una página web donde anuncia y lanza su oferta al consumidor. La oferta es recibida por éste, que la acepta, llegando así el momento del pago.
Dos son las posibilidades que se plantean:
1. El empleo de medios tradicionales de pago: Pago contra reembolso, envío de cheques al domicilio social del comerciante, comunicación telefónica o vía fax del número de la tarjeta de crédito, libramiento y endoso de una letra de cambio, etc.
2. El empleo de instrumentos electrónicos de pago: Pago mediante tarjeta, dinero electrónico, etc. En este sentido, por «instrumento electrónico de pago» debemos entender, de acuerdo con la Recomendación 97/489/CE de la Comisión, al: “Instrumento que permita a su titular efectuar transacciones como las especificadas en el apartado 1 del Art. 1. Quedan incluidos en esta definición los instrumentos de pago de acceso a distancia y los instrumentos de dinero electrónico”.
Explicación: