Intereses corrientes por sobregiro o de mora es un gasto o costo
GIRASOLITAY:
Servicios Públicos de la planta de producción gasto o costo
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El Código Civil regula de manera general el interés moratorio a través del artículo 1.108, que establece lo siguiente: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.
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