Respuestas
Las "acciones positivas" son las medidas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad respecto a los hombres que adopta la Administración para hacer efectivo el principio constitucional de igualdad. Obviamente, estas medidas tienen carácter temporal y se utilizan en tanto existan las situaciones de desigualdad.
Las acciones positivas responden al principio de igualdad que obliga a los poderes públicos a tratar igual a las y los iguales pero también a tratar desigual a quienes son desiguales de forma que se obtengan los mismos derechos.
Para aproximar las posiciones sociales hasta un mismo nivel hemos de incorporar una excepción al tratamiento igualitario, lo que quiere decir que con el objeto de conseguir la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres es necesario primero compensar las desigualdades.
Un ejemplo de acción positiva es la propuesta de cambio en la Ley de Régimen Electoral General para conseguir una representación o composición equilibrada que garantice la presencia de mujeres y hombres, de forma que, en las listas electorales, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Tienen como objetivos:
Superar los obstáculos específicos que dificultan los derechos de las mujeres y garantizar los mismos resultados para hombres y mujeres.
Equiparar las oportunidades de los hombres con las mujeres en la esfera pública y privada.
Transformar las relaciones de jerarquía entre los hombres y las mujeres modificando roles y estereotipos.
Las medidas de discriminación positiva tienen las siguientes características:
Son igualatorias. Intentan erradicar la discriminación de las mujeres sin atentar contra la situación del colectivo dominante, salvo en lo que se refiere a los privilegios adquiridos a costa de la discriminación de las mujeres. Este concepto es muy importante, porque la aparición de las acciones positivas provoca numerosas discusiones.
Temporales. Son compensatorias y temporales. Existen en la medida que existe la discriminación y terminan cuando desaparece.
Por ejemplo, pensemos nuevamente en las cuotas, son una medida que se ha adoptado porque existen causas no explícitas que impiden a las mujeres acceder a los puestos de responsabilidad. En el momento en que la situación sea paritaria -no más de sesenta de personas de un sexo y no menos de cuarenta- las cuotas no serán necesarias.
Directas y específicas. Son programas y acciones muy concretas que se dirigen al grupo que está discriminado.
Pensemos en los cursos de formación profesional de perfil técnico. Las mujeres raramente participan en los cursos de fontanería, electricidad, mecánica… Realizar un curso específico para mujeres sería una acción positiva que tendría como objetivo fomentar sus participación en áreas que tradicionalmente han sido consideradas como masculinas.
Dinámicas y flexibles. Las medidas puestas en práctica no son fijas e inmutables sino que tienen que ser revisadas e ir modificándose en función de cómo evoluciona el colectivo al que se aplique.
Algunos ejemplos de acciones positivas son:
Políticas. La aplicación de la paridad a partir de un sistema de cuotas en el Parlamento, gobierno, ayuntamiento, dirección de empresas. El sistema de cuotas en las listas electorales se ha completado con las listas cremalleras, etc.
Económicas. Subvenciones que favorecen la contratación de mujeres en los espacios en los que no tienen la misma representación que los hombres. Subvenciones para promocionar el autoempleo de las mujeres.
Culturales o educativas. Campañas de sensibilización de orientación no sexista.
Subvenciones para la investigación y desarrollo de los estudios de mujer. Fomento de eventos artísticos y culturales en el que se visibilice las aportaciones de las mujeres. Concesión de premios a los medios de comunicación que favorezcan una imagen de igualdad entre hombres y mujeres. Subvenciones a asociaciones de mujeres. Diseño de programas de garantía social que favorezcan la incorporación de las adolescentes a la Formación Profesional Específica -III Plan de Igualdad de Extremadura- y a la inserción laboral, así como a las especialidades en las que existe infrarrepresentación de mujeres.
Legales. Iniciativas judiciales para que no se discrimine a las mujeres o para prevenir las situaciones de discriminación y violencia. Por ejemplo la Ley Integral contra la Violencia de Género. Sistema de cuotas para la participación política y para los puestos de decisión en el sector público y en el sector privado.
Sociales. Programas dirigidos a mujeres en el campo de la salud, la participación social, la integración de minorías étnicas o inmigrantes. Programas de sensibilización en la prevención de la violencia, etc.