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Los Recursos Hídricos de la República del Ecuador están sujetos a una presión que es una función de la demanda del agua para satisfacer las múltiples necesidades que dependen de ella y de la desigual distribución del agua tanto en el espacio como en el tiempo
Así entonces, en un contexto más amplio se puede decir que los Recursos Hídricos son bienes naturales, que forman parte del patrimonio natural del Estado, de dominio público, y de libre acceso para satisfacer esa necesidad vital de la humanidad.
Según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, y el artículo 54 del Reglamento para dicha Ley Orgánica, el dominio hídrico público se estructura de los siguientes elementos:
a) Las aguas superficiales, entendiendo por tales las que forman los ríos, lagos, lagunas, humedales, nevados, glaciares y caídas naturales;
b) Las aguas subterráneas;
c) Los acuíferos, a los efectos de protección y disposición de los recursos hídricos que contienen;
d) Las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos y de sus afluentes
manantiales o nacientes naturales en los que brotan a la superficie las aguas subterráneas o
aquéllas que se recogen en su inicio de la escorrentía
e) Los álveos o cauces naturales;
f) Los lechos y subsuelos de los ríos, lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces naturales;
g) Las riberas;
h) La conformación geomorfológica de las cuencas hidrográficas, y de sus desembocaduras;
i) Los humedales marinos costeros y aguas costeras; y
j) Las aguas procedentes de la desalinización de agua de mar.
Además, las obras o infraestructura hidráulica de titularidad pública y sus zonas de protección hidráulica se consideran parte integrante del dominio hídrico público.
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