LEY DE
DISCIPLINA
DEL
EJERCITO Y
FUERZA
AEREA
MEXICANOS.​

Respuestas

Respuesta dada por: veronicaines17035
2

Respuesta:

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y

obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y

Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica.

Artículo 1 Bis.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el

sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea

Mexicanos.

Artículo 2o.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza

en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la salvaguarda de sus derechos.

Artículo 3o.- La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que los militares deben ajustar

su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y

por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.

Artículo 3 Bis.- La disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los

cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional.

LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 10-12-2004

2 de 11

Artículo 4o.- La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la

infracción de esta norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y reglamentos militares.

CAPÍTULO II

Principios Generales de Disciplina Militar

Denominación del Capítulo reformada DOF 10-12-2004 (reubicación)

Artículo 5o.- El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus

obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior

educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando.

Artículo 6o.- En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus

armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina.

Artículo 7o.- El superior será responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, así como

del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la

omisión y descuido de sus subalternos.

Artículo 8o.- Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes,

reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen

murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman

el ánimo de sus subalternos.

Artículo 9o.- El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas,

deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de

que se provea lo necesario.

Artículo 10.- Para que el militar obtenga la confianza y estimación de sus superiores y en su caso las

recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de

su deber y respeto para su persona y para la de los demás.

Artículo 11.- El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las

obligaciones que le impone el servicio.

Artículo 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o

cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio.

Artículo 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su

servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de

representar ante la superioridad.

Artículo 14.- Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito;

el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de

Justicia Militar.

Artículo reformado DOF 11-12-1995

LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 10-12-2004

3 de 11

Artículo 15.- Debe entenderse por actos del servicio, los prescritos por las leyes, reglamentos y

disposiciones de observancia general que dicte la Superioridad.

Artículo 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco

deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.

Explicación paso a paso:

Preguntas similares