que es infracción, sanción?​


adrianaguzman1971: En primer lugar hay que tener en cuenta la diferencia que existe entre infracción y sanción, siendo la infracción la actuación incorrecta del ciudadano y la sanción la multa que se impone por dicha actuación. Tanto una como otra son susceptibles de prescripción. CÓMPUTO DEL PLAZO

Respuestas

Respuesta dada por: EdithAlondra
1

Respuesta:

Norma con la que se infringe una ley y norma o pacto

Respuesta dada por: luishuera33
2

Respuesta: son conceptos muy relacionados y el pimero lleva a el otro

Explicación:1.-  Las infracciones son acciones en las que una o un grupo de personas infringe una ley, norma, regla, ordenanza, pacto, etc., por lo que este recibirá una sanción o amonestación por incumplirlas. En este caso, en el momento en que una persona no cumpla con lo establecido en el LOPAM o el medio que se encuentre las normas se procederá a sancionar ya que al desacatar las normas produce una infracción. de una regulación administrativa, ordenanza o código local y en algunas jurisdicciones incluyen las contravenciones de tránsito. También, son conocidas como faltas administrativas y son tratadas como ofensas civiles; además no traen como consecuencia una pena de cárcel o incluso la libertad condicional (probation en inglés).

2.-la sancion se juzgará y sancionará a través de los correspondientes órganos de la función judicial. Este será responsable de imponer la sanción pertinente. Se sancionará toda forma de infracción o incumplimiento al LOPAM. Además, se sancionará la discriminación, maltrato, abuso, privación de libertad, abandono por parte de sus familiares o instituciones responsables de ellos y cualquier tipo de violencia ejercida a las personas adultas mayores. El art. 33, de la seguridad personal, dice que “el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra […] las personas adultas mayores”. Las penas se castigarán con prisión de 1 a 3 años y de 16 a 19 años un ejemplo El texto del Artículo 153 del COIP manifiesta textualmente: “Abandono de persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física,

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