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Artículo 123: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades.
Explicación:
PONME CORONITA PLZ
jignaciopozo28:
Gracias bro sigue como vas
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