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La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviem- bre de 1989 en el seno de las Naciones Unidas, marcó hito en la historia de la humanidad y aunque suene reiterativo, representa uno de los mayores esfuerzos que a nivel internacional se ha logrado en materia de niños; es necesario mantenerla vigente, conocerla, interpretarla, aplicarla, criticarla, y perfeccionarla, creando instrumentos jurídicos que sean dignos represen- tantes de la Doctrina de la Protección Integral. La Convención introduce dentro de la amplia gama de derechos que reconoce a título enunciativo a favor de todos los niños el grupo de derechos que proporcionan las bases para su participación en su condición de ciudadano, y que les permite ser protagonistas de su historia. En este sentido, dicho instrumento jurídico re- fiere a ellos particularmente de los artículos 12 al 17, consagrando el derecho a expresar libremente su opinión (12); el derecho a la libertad de expresión (13); el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (14); el derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (15); el derecho a la protección de la vida privada (16) y el derecho a la información (17), pero de cuyo seno surge el respeto a las opiniones de los niños como un derecho fundamental para garantizar el ejercicio de otros
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