4. En el año 2016, en el distrito de Santa Anita se dio una ordenanza municipal donde se
estableció claramente los decibeles permitidos de acuerdo con la zonificación del
inmueble, tal como muestra el siguiente cuadro:
ZONIFICACION
ZONA INDUSTRIAL
ZONA COMERCIAL
ZONA RESIDENCIAL
ZONA DE PROTECCION
ESPECIAL
DIURNO 7:01 A 22:00 HRS
80 DECIBELES
70 DECIBELES
60 DECIBELES
50 DECIBELES
NOCTURNO 22:01 A 07:00 HRS
70 DECIBELES
60 DECIBELES
50 DECIBELES
40 DECIBELES
10-
Si se sabe
La medición de sonoridad está dada por la función logarítmica V(!) = 10.log(;
Donde
V: Volumen de sonido en decibeles
1: intensidad del sonido medida en vatios por metro cuadrado
Si se sabe que al pasar los decibeles permitidos la municipalidad deberá clausurar
temporalmente el establecimiento recreativo, además imponer una multa
administrativa
En un establecimiento recreativo nocturno ubicado en una zona comercial, cada viernes
a partir de las 22:30 horas hasta las 4:00 del día siguiente se registra una intensidad de
sonido de 10-5,5 vatios por metro cuadrado
a) (2 puntos) En este caso, la municipalidad tendría motivos necesarios para
clausurar y multar el centro recreativo. (Sustentar la respuesta a partir de un
proceso matemático)
b) (2 puntos) En una zona de protección especial, cuánto sería la intensidad de
sonido permitida para alcanzar 40 decibeles.

Respuestas

Respuesta dada por: crackcarlos9
1

Respuesta: Lo pudiste resolver¿?

Explicación paso a paso:

f


andersb: disculpa, lo llegaste a resolver?
rosarioguevara4: si lo resolvieron??
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