En el año 2016, en el distrito de Santa Anita se dio una ordenanza municipal donde se estableció claramente los decibeles permitidos de acuerdo con la zonificación del inmueble, tal como muestra el siguiente cuadro:
ZONIFICACION DIURNO 7:01 A 22:00 HRS NOCTURNO 22:01 A 07:00 HRS
ZONA INDUSTRIAL 80 DECIBELES 70 DECIBELES
ZONA COMERCIAL 70 DECIBELES 60 DECIBELES
ZONA RESIDENCIAL 60 DECIBELES 50 DECIBELES
ZONA DE PROTECCION ESPECIAL 50 DECIBELES 40 DECIBELES
Si se sabe
La medición de sonoridad está dada por la función logarítmica: V(I)=10.log(I/〖10〗^(-12) )
Donde:
V: Volumen de sonido en decibeles
I: intensidad del sonido medida en vatios por metro cuadrado.
Si se sabe que al pasar los decibeles permitidos la municipalidad deberá clausurar temporalmente el establecimiento recreativo, además de imponer una multa administrativa.
En un establecimiento recreativo nocturno ubicado en una zona comercial, cada viernes a partir de las 22:30 horas hasta las 4:00 del día siguiente se registra una intensidad de sonido de 〖10〗^(-5,5) vatios por metro cuadrado.
(2 puntos) En este caso, la municipalidad tendría motivos necesarios para clausurar y multar el centro recreativo. (Sustentar la respuesta a partir de un proceso matemático)
(2 puntos) En una zona de protección especial, cuánto sería la intensidad de sonido permitida para alcanzar 40 decibeles.
Respuestas
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1
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y llegaste a resolverlo?
jagusto97pbxpd0:
pa eso comentan ctv -_- :v
Respuesta dada por:
0
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pudiste resolverlo????????
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