Respuestas
Respuesta:
Que el Art. 1 de la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado y que es obligación de éste, entre otras, asegurar a sus habitantes el goce de la salud;
Que el Art. 65 de la Constitución establece que la salud constituye un bien público y que el Estado y las
personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. Así mismo el Estado a través del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, determina la Política Nacional de Salud.
Que en el Lineamiento III de la Propuesta de Reforma Integral de Salud, relacionada con la consolidación de
un modelo de provisión mixto que se oriente a aumentar la cobertura con equidad y calidad, racionalizando
el uso de los recursos del sector salud, se recomienda la consolidación de una red que articule a las
personas, los proveedores de salud y otras instituciones involucradas.
Que por lo anterior se han establecido a nivel local los Sistemas Básicos de Salud Integral, como elementos
organizativos de coordinación de la red de establecimientos, para la provisión y mayor cobertura de
servicios de salud con eficiencia, calidad y equidad para la población; por lo que es procedente regular las
funciones y fines de los Sistemas Básicos de Salud Integral.
Explicación: