Respuestas
Respuesta:
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1.Número de acta.
2.Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3.Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4.Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5.Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6.Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7.Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8.Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9.Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.
Explicación: