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Respuesta:
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria, cuya función es impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la norma. imparte justicia en el marco de sus atribuciones y en sujeción a los valores, principios y normativa vigente, a fin de consolidar un efectivo servicio a la sociedad, que garantice la armonía, la paz social y el bien común.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones (Ley 035, artículo 38) :
1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental;
2. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición;
3. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato;
4. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a las o los vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia;
5. Elaborar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional;
6. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia;
7. Conocer en única instancia, las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados;
8. Homologar las sentencias dictadas por tribunales del extranjero para su validez y ejecución en el Estado boliviano y aceptar o rechazar los exhortos expedidos por autoridades extranjeras;
9. Sentar y uniformar la jurisprudencia;
10. Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, y comunicar al Consejo de la Magistratura;
11. Organizar y conformar comisiones especializadas de trabajo y coordinación, conforme a sus necesidades;
12. Reasignar y ampliar las competencias de tribunales de sentencia y juzgados públicos, dentro de la jurisdicción departamental en coordinación con el Consejo de la Magistratura;
13. Elaborar el presupuesto anual de la jurisdicción ordinaria;
14. Emitir cartas acordadas y circulares;
15. Dictar los reglamentos que le faculta la presente Ley; y
16. Otras establecidas por ley.