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Respuesta:Capítulo 1: Introducción | 11Comisión Interamericana de a la justicia y a una reparación y protección integral frente a estos actos. Al mismo tiempo, las mujeres también enfrentan barreras para obtener un debido acceso a educación, información y servicios de salud sexual y reproductiva, de manera imparcial, oportuna y culturalmente adecuada. La discriminación contra las mujeres también impide que las mujeres tengan acceso a la igualdad de oportunidades de trabajo y condiciones de empleo, en particular, a igual remuneración que sus colegas varones por un trabajo idéntico, y a un lugar de trabajo libre de acoso sexual4. 8.Ante este contexto, la Comisión ha llamado a reforzar los mecanismos de prevención, de erradicación de la violencia y la discriminación contra las mujeres de manera coordinada, con recursos institucionales y financieros suficientes, y a la adopción de medidas elaboradas con perspectiva de género y de carácter interseccional. La CIDH ha entendido la perspectiva de género como un concepto que visibiliza la posición de desigualdad y subordinación estructural de las mujeres y niñas a los hombres, debido a su género, y como una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres, así como contra las personas con diversidad sexual y de género, de conformidad con los estándares interamericanos en la materia. Asimismo, la CIDH destaca que la superposición de varias capas de discriminación —la interseccionalidad.
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