• Asignatura: Psicología
  • Autor: jordypapu
  • hace 4 años

AYUDEN Y DOY CORONITA......​

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Respuestas

Respuesta dada por: Tlookgirl13
2

Respuesta:

a)

  • Derecho al progreso científico y saberes ancestrales

El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones es una parte importante del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por consiguiente, un aspecto fundamental de los derechos culturales que el mandato considera.

A continuación, encontrará el trabajo realizado por el mandato a través de los años, así como información sobre los avances en otras partes de la ONU y enlaces importantes.

El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones abarca todas las ciencias: de la vida, la física y química, del comportamiento y sociales, así como las profesiones de la ingeniería y la salud. Su realización implica garantizar:

El acceso de todas las personas, sin discriminación, a los beneficios de las ciencias y a su aplicación necesario para llevar una vida digna, incluyendo el conocimiento científico;

Oportunidades para todos de contribuir a la ciencia y a la investigación científica;

El derecho a la información necesaria para que cada persona y comunidad puede participar en la toma de decisiones respecto a las áreas propuestas de investigación y desarrollo, y

El fomento de un entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología, así como a la libertad indispensable para la investigación científica.

b)

POSIBLE COMPROMISO: Ser consciente como ciudadano en mi impacto hacia las áreas comunes en cuestiones de salud y limpieza.

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