Respuestas
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular y organizar a la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 2. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Administración Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;
II. Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados;
III. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de Entidades;
IV. Alcaldías. Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;
V. Cabildo. El consejo de Alcaldes y Alcaldesas se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías;
VI. Ciudad. La Ciudad de México;
VII. Congreso. El Congreso de la Ciudad de México;
VIII. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de México;
X. Demarcación territorial. Son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México;
XI. Dependencias. Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XII. Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;
XIII. FADE. Fondo de Atención a Desastres y Emergencias;
XIV. FOPDE. Fondo de Prevención de Desastres;
XV. Gabinete. El conjunto de las y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
XVI. Ley. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XVII. Persona Titular del Poder Ejecutivo. La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
XVIII. Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la Jefa o Jefe de Gobierno;
XIX. Reglamento. El Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y
XX. Servicio Público. La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública de la Ciudad de México, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de carácter general, realizada directamente por esta o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico.
Espero que te sirva...