• Asignatura: Derecho
  • Autor: YaaRiiTaa3046
  • hace 4 años

ley orgánica del poder ejecutivo y de la administración pública de la ciudad de méxico

Respuestas

Respuesta dada por: alfonsolopez1533
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Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular y organizar a la Administración Pública de la Ciudad de México.

Artículo 2. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Administración Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;

II. Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados;

III. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de Entidades;

IV. Alcaldías. Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;

V. Cabildo. El consejo de Alcaldes y Alcaldesas se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías;

VI. Ciudad. La Ciudad de México;

VII. Congreso. El Congreso de la Ciudad de México;

VIII. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de México;

X. Demarcación territorial. Son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México;

XI. Dependencias. Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

XII. Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

XIII. FADE. Fondo de Atención a Desastres y Emergencias;

XIV. FOPDE. Fondo de Prevención de Desastres;

XV. Gabinete. El conjunto de las y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;

XVI. Ley. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XVII. Persona Titular del Poder Ejecutivo. La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

XVIII. Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la Jefa o Jefe de Gobierno;

XIX. Reglamento. El Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

XX. Servicio Público. La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública de la Ciudad de México, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de carácter general, realizada directamente por esta o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico.

Espero que te sirva...

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