Respuestas
en concordancia con el literal c) del Art. 14, y Art. 253 del Reglamento de la mencionada Ley, que hacen relación al requisito ( informe favorable) indispensable para la creación o constitución de Cooperativas o Compañías de transporte, peor aún para el otorgamiento del respectivo Permiso de Operación, que habla el Art. 123 y siguientes del mismo Reglamento; como también del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en TAXI con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, publicado en el Registro Oficial Nro. 642 de fecha 27 de Julio del 2009.
Esta pugna ha causando malestares a los señores Profesionales del Derecho, usuarios y transportistas-empresarios, por no saber con certeza que procedimiento seguir y no solo en lo anteriormente anotado, sino en los demás trámites inherentes al transporte, peor aún cuando se trata de actos jurídicos societarios como las fusiones, escisiones, transformaciones, etc., haciendo más complicado el procedimiento con trámites errados o engorrosos, muchas veces sin que se respeten los derechos de los usuarios, violando sus garantías, deberes y obligaciones consagrados en la Constitución de la República, derechos civiles determinados en la Carta Magna, entre otros los siguientes:
"Art. 33.- Derecho al Trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado."
"325.- Derecho al Trabajo.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores."
A igual que los artículos de la Constitución antes citados, el Art. 66, numeral 17), habla sobre del derecho y libertad al trabajo.
El Art. 394 que tiene relación a la libertad del transporte, que textualmente dice: "El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza."
En igual forma se viola el Art. 424 que dice textualmente: "JERARQUÍA DE LA CONSTITUCIÓN.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico"
Una de las dificultades que suele presentarse al intentar establecer una operadora de transporte es la organización sobre la logística.
¿Qué es una operadora de transporte?
Una operadora de transporte hace referencia al conjunto de personas físicas o jurídicas que funcionan como intermediarios para la contratación del servicio de transporte a otra organización.
Por lo tanto, al crear una operadora se presentan dificultades como:
- Encontrar el personal adecuado para manejar los vehículos y realizarse el mantenimiento necesario.
- Establecer la tarifa adecuada que beneficie al cliente y a los trabajadores.
- Crear las rutas de transporte.
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