• Asignatura: Historia
  • Autor: silenjiguerrero11223
  • hace 5 años

3. Analiza cuál es el nivel de gozo (satisfacción) de los derechos escritos en la pregunta anterior. Escribe un párrafo expositivo al respecto.
Pregunta anterior:
2. ¿Cuáles son los derechos que deben gozar los niños, niñas y adolescentes?
• Derecho a la vida.
• Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.
• Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.
• Derecho a la lactancia materna.
• Derecho a una vida digna.
• Derecho a la Educación
• Derecho a tener un Medio ambiente sano
• Derecho a tener una Identidad
• Derecho a la Salud
• Derecho a la Recreación y descanso

Respuestas

Respuesta dada por: sheilatacurialvarez
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Respuesta:

. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados parte a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9o., toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia, será atendida por los Estados parte de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados parte garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

La sustracción internacional de menores es: aquella situación en la cual, uno de los padres de manera unilateral, es decir sin consentimiento del otro, sustrae o retiene en el extranjero a un menor sin estar autorizado para hacerlo por la autoridad competente, sacándolo así de su lugar de residencia habitual; ello implica un procedimiento restitutorio que lleva implícito la pérdida de derechos por parte del padre sustractor.6

La Sustracción Interparental de Menores —SIM— es el acto que impide el ejercicio del derecho de custodia o del derecho de visita a un padre o una madre, mediante la sustracción u ocultamiento de uno o más hijos menores, por parte de algún miembro de su familia. Se entiende por custodia, el derecho y deber que tienen el padre y la madre de criar, educar y orientar a sus hijos menores, y por derecho de visita, el derecho que le asiste al padre y la madre para ver y comunicarse con sus hijos en su residencia habitual o fuera de ella.7

Así las cosas, la sustracción nacional o internacional puede presentarse de dos formas:

1. En el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente y en quien estuviese confiada su guarda o custodia, y

2. En la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

De lo anterior, se confirma que el reconocido derecho de visita de cualquiera de los padres, nacional e internacional, no debe ser restringido sino con fundamento en la ley y por esta razón el ascendiente que tiene el derecho de guarda y custodia debe permitir el contacto de sus hijos con el otro padre.

Artículo 11.

1. Los Estados parte adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados parte promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

 

6. El derecho del niño a ser escuchado

El derecho a participar de niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales en los que se analizan y adoptan resoluciones que les afectan en su persona, en sus derechos o en sus relaciones, en este caso, con sus progenitores, es resultado del reconocimiento de su calidad de sujetos de derechos: "Sin duda, los mecanismos procesales que se utilicen para hacer efectiva la participación de los niños/as y adolescentes en este proceso judicial, determinarán los alcances y límites para el ejercicio de este derecho".8

El escuchar a los menores en los procedimientos que consideran o afectan sus derechos es obligatorio, tanto por la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño como por lo dispuesto en los Código Civiles y familiares en el mismo sentido, se puede llevar a cabo, atendiendo a la edad de los hijos, a través de la entrevista directa de los niños, las niñas y los adolescentes con el juez o magistrado de la causa, o a través del examen sicológico realizado por profesionales, que pueden o deben trabajar en equipo y que puede integrarse por sicólogos, siquiatras, abogados, trabajadores sociales, y a través de éstos se pueda definir y explicar cuál es la relación de los hijos con sus padres, y poder así establecer las mejores condiciones, por ejemplo en un caso de divorcio, para establecer la guarda y custodia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, el 24 de octubre de 2012, el Amparo Directo en Revisión 2479/2012, en el que el tema central fue determinar el contenido y los alcances del derecho de los menores de edad a participar en los procedimientos judiciales que puedan afectar sus derechos de conformidad a la protección jurídica que les ofrece la legislación nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. En este caso se resolvió que los menores de edad tienen derecho de participar en los procedimientos en cuestión.

Se hizo énfasis en la importancia de que el juzgador, en cada uno de los casos en los que participen niños, niñas y adolescentes dentro de un procedimiento judicial, incluida la valoración de la voluntad del menor de edad de participar en el juicio, tenga en consideración, como lo indica nuestra legislación, el interés superior del niño.

Explicación:

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