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Art. 9º. La Autoridad gubernativa que infrinja lo prescrito en los artículos 2º.,
3º., 4º. y 5º., incurrirá según los casos, en delito de detención arbitraria o de
allanamiento de morada, y quedará además sujeta a la indemnización prescrita en el
párrafo segundo del artículo anterior.
Art. 10. Tendrá asimismo derecho a indemnización regulada por el juez, todo
detenido que dentro del término señalado en el art. 3º. no haya sido entregado a la
Autoridad judicial.
Si el juez, dentro del término prescrito en dicho artículo, no elevare a prisión la
detención, estará obligado para con el detenido a la indemnización que establece el
art. 8º.
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