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1. LEY PENAL DEL AMBIENTE Gaceta Oficial 39.913 02-mayo-2012
2. Introducción Objeto de la Ley Extraterritorialidad Medidas Responsabilidad Penal y Civil Sanciones Reglas de aplicabilidad de las sanciones Agravantes y atenuantes Prescripción Medidas Judiciales Disposiciones Procesales Beneficios Procesales Delitos contra el ambiente Disposición derogatoria Disposiciones finales Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso
3. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso • Esta ley tipifica 74 delitos, de los cuales 29 son nuevos. • Los delitos tipificados, tienen por objetivo castigar acciones y conductas que producen daños muy difíciles de reparar y dañan bienes de dominio público, a personas que habitan en un espacio geográfico determinado o a las que lo harán en el futuro. • Los beneficios procesales son los mismos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertas acciones de acuerdo a la categorías de delitos por los que se procesa al imputado y el tipo de persona, jurídica o natural. • Se tipifica dos categorías de delitos: Peligro y Daño • Las sanciones son más gravosas para el funcionario público que a otros ciudadanos que cometen acciones que se tipifican como delincuentes. • Son sujetos de esta ley las personas naturales y las personas jurídicas. • La ley establece que no se requiere la probatoria del delito para establecer la sanción • Esta ley establece la responsabilidad objetiva
4. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas pre-cautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso
5. SE TIPIFICAN DOS CATEGORÍAS DE DELITOS: Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso DAÑO PELIGRO
6. . (Art 2) Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso
7. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso (Art. 8) Se agregan medidas judiciales precautelativas, tales medidas podrán consistir en: 1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes. 2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo. 3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.
8. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso 4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños. 5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado. 6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados. 7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.