• Asignatura: Derecho
  • Autor: corvalanm015
  • hace 4 años

PODEMOS LOS CIUDADANOS PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
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Respuesta:La iniciativa para presentar proyectos de ley se divide, en nuestro Derecho, en dos clases: absoluta y restringida. La primera implica la facultad de presentar proyectos de ley en cualquier materia, sean éstas las previstas para leyes orgánicas (dominio máximo legal, Art. 142) como para leyes ordinarias (dominio legal mínimo, Art. 141). La Constitución determina, de forma expresa, los órganos del poder público facultados para presentar proyectos de ley en cualquier materia, señalando a los legisladores, el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Legislación y Codificación (Art. 144). En la iniciativa restringida, en cambio, los órganos del poder público que señala la Constitución sólo están facultados a presentar proyectos de ley "en las materias que correspondan a sus atribuciones específicas" (Art. 145).

La iniciativa popular se incluye dentro de las iniciativas restringidas pues la Constitución señala, expresamente, que mediante estos procedimientos no se pueden presentar proyectos de ley en materia ni en las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Respecto de la segunda limitante, se puede decir que está demás, pues si la misma Constitución establece que solamente el Presidente de la República puede presentar proyectos de ley en las materias señaladas en su artículo 147, es evidente que nadie más puede hacerlo respecto de ellas. Tal vez un señalamiento expreso de esta limitación se debe a que en nuestra cultura jurídica y política, existe la tendencia a fundamentar interpretaciones contra el mismo texto constitucional basado en que el pueblo es el soberano (Art. 1, inc. 2) y que, por tanto, la prohibición no se extenderá a éste.

A diferencia de la iniciativa de los órganos del poder público, en el caso de iniciativa popular la Constitución establece, expresamente, la obligación de señalar dos personas para participar en los debates, sin que se prevea la posibilidad de delegación (Art. 149, inc. 2). Ello se debe a que no es técnicamente posible permitir que todos los ciudadanos que suscriben la iniciativa participen en los debates, por lo que, al momento de presentarse el proyecto, se debe establecer las personas que podrán debatirlo al interior de la Legislatura.

Explicación:


Anónimo: dame corona y corazon pissssss
Respuesta dada por: adrianaorozcoh2007
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Respuesta:

La Constitución determina, de forma expresa, los órganos del poder público facultados para presentar proyectos de ley en cualquier materia, señalando a los legisladores, el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Legislación y Codificación (Art. 144)

Explicación: NO

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