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Decreto 2500 de 1986 y artículo 364 del E.T.: Todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL–, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil. Decreto 4400 de 2004: Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Ley 190 de 1995 – artículo 45: Todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en esta ley. Ley 743 de 2002 – Artículo 72, literal g y Decreto 2350 de 2003 – artículo 27: Las organizaciones de acción comunal Decreto 1878 de 2008: Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas)
samuel1308:
Eso es lo q me salio :)
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0
Los contables, por supuesto. No es broma pero depende de a que te refieras.
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