Me ayudan por favor no sé hacerlo gracias


Ves alguna diferencia entre los integrantes de la Asamblea Nacional y de la Asamblea Nacional
Constituyente.

Adjuntos:

Anónimo: yo te ayudo, pero no se ve claramente..
Enma7888: Vale está en el texto

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Respuesta dada por: BrainlyBearTrap
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Respuesta:

La Asamblea Nacional de la República del Ecuador es el órgano que ejerce el poder legislativo de la República del Ecuador. Es un parlamento unicameral, formada por 137 asambleístas, repartidos en 12 comisiones permanentes.

Su sede se encuentra en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo. Está presidida por César Litardo desde el 14 de mayo de 2019, tras llevarse a cabo elecciones internas en las que fue designado como nuevo Presidente de la Función Legislativa.

Índice

1 Historia

2 Mandatos y normas constitucionales

2.1 Obligaciones generales

2.2 Fiscalización y Control

2.3 Procedimiento legislativo

3 Composición

3.1 Por Partidos Políticos

3.2 Composición actual

4 Consejo de Administración Legislativa (CAL)

5 Períodos legislativos

6 Comisiones

7 Referencias

8 Enlaces externos

Historia

Hasta el 2007, el organismo que ejercía el poder legislativo en el Ecuador era el H. Congreso Nacional del Ecuador. La principal propuesta de campaña del candidato a la presidencia de la república Rafael Correa fue la de implementar una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución para la nación.

Una vez en el poder, Rafael Correa convocó a referéndum la propuesta de la Asamblea Constituyente la cual se la aprobó. Luego de esto se convocó a elecciones nuevamente para elegir a los representantes nacionales y seccionales que conformarían la asamblea. La asamblea se instaló en Ciudad Alfaro en el cantón Montecristi y como consecuencia de esto el Congreso Nacional fue cesado en sus funciones mientras se elaboraba la constitución.

Una vez terminada el proyecto de constitución, este fue sometido de nuevo a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008 en la cual fue aprobada la nueva Constitución del Ecuador. La nueva Carta Magna en su Artículo 118 decreta:

La nueva Constitución además incluía un Régimen de Transición que se aplicaría inmediatamente se apruebe la misma. Esta sección de 30 artículos transitorios, establecía la institucionalidad temporal del Estado mientras se realizaban nuevas elecciones, siendo el Artículo 17 el que hablaba de la Función Legislativa para la transición. Dicho artículo cesa definitivamente a los diputados y diputadas elegidos el 16 de octubre de 2006, que conformaban al antiguo Congreso Nacional, y designó como Asambleístas Nacionales a algunos de los antiguos miembros del plenario de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007, integrando la Comisión Legislativa y de Fiscalización que fue conocida como "Congresillo".

Finalmente, tras las elecciones de 2009, se instaló el primer periodo legislativo de la Asamblea Nacional, el 31 de julio de 2009. El 14 de mayo de 2013 se instaló el segundo periodo en el que por primera vez de la historia del país un partido político (Alianza PAIS), tendría una mayoría absoluta, con 3/4 de los miembros de la Asamblea. Este fue clausurado el 11 de mayo de 2017.1​ El tercer periodo será instalado el domingo 14 de mayo de 2017.

Mandatos y normas constitucionales

Los siguientes son las funciones y disposiciones más importantes de la Asamblea Nacional como el órgano ejecutor de la función legislativa según la actual Constitución del Ecuador:2​

Obligaciones generales

Art. 118: La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un período de cuatro años.

La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.

Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

Posesionar al Presidente y al Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección.

Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución.

Elegir al Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por el presidente de la República.

Conocer los informes anuales que debe presentar el presidente de la República y pronunciarte al respecto.

Participar en el proceso de reforma constitucional.

Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.

Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.

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