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El artículo 219-B del Código Penal, se refiere específicamente la conducta del sujeto activo a impedir o estorbar el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; para lo cual, la persona que se reputa como víctima, debe tener un derecho acreditado que le faculte servirse del agua, cuyo uso le es impedido o estorbado.”
Explicación:
espero que te sirva ^_^
leoyyuli09:
soy hombre también
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