• Asignatura: Derecho
  • Autor: cortessandovalfranco
  • hace 4 años

desde cuando es válida la ley de los derechos de las personas mayores ​

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Respuesta dada por: matices23
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DEBERES DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO

D) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades. I) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados. M) Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes. El Estado dispone las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de emergencia humanitaria y desastres, para lo cual adopta las acciones necesarias para la atención específica de sus necesidades, de manera prioritaria, en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de situaciones de emergencia o desastres naturales.

Artículo 6. El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, especialmente de las acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato. Artículo 7. Las personas integrantes de la familia deben procurar que la persona adulta mayor permanezca dentro de su entorno familiar y en comunidad.

Artículo 8. El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo. Artículo 9.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

El Estado, en sus tres niveles de gobierno, formula, diseña e implementa planes, programas, proyectos y servicios destinados al cumplimiento de la presente ley, en armonía con la política nacional vigente para las personas adultas mayores, considerando sus necesidades, características y condiciones culturales en cada departamento. El Gobierno Nacional, para la implementación de la presente ley, fortalece las capacidades de los sectores correspondientes, de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para la formulación, diseño y ejecución de las políticas nacionales en relación con la persona adulta mayor. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como rector en la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, articula con los demás sectores y con otros niveles de gobierno, la implementación de la presente ley.

la verdad no se si es

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