• Asignatura: Derecho
  • Autor: wwwlocosan711
  • hace 5 años

los derechos reales y los derechos personales y las consecuencias que de ellos dimanan (dominio y obligaciones).


wwwlocosan711: los derechos reales y los derechos personales y las consecuencias que de ellos dimanan (dominio y obligaciones).

Respuestas

Respuesta dada por: detovarangel
2

Respuesta:

Los derechos reales pueden definirse como la relación jurídica existente entre una persona y una cosa. Esta figura nace del del Derecho romano y es utilizado en contraposición a los derechos personales o de crédito. Este tipo de derechos van directamente relacionados a una cosa y no a una persona. En México los derechos reales se clasifican de dos formas;

De goce. Se refiere a la propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre.

De garantía: Se refiere a la prenda, hipoteca y otras figuras como la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.

Características de los derechos reales:

Finalidad. El derecho real es aplicado a las cosas. mientras que los derechos personales involucran necesariamente una persona.

Alcance. Los derechos reales son colectivos e indeterminados.

Aplicacion. Los derechos reales puedes aplicarse o ejercerse sobre cualquier persona.

Efectivización. Los derechos reales se efectivizan con su ejercicio.

Extinción. El derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre la cual recae.

Prestanción y ejecución. Los derechos reales se ejecutan respecto de una determinada cosa por ejemplo el dominio, el usufructo o la herencia.

Contrato. En derecho real, los contratos necesitan la entrega de una cosa para que se pueda confirmar su perfección.

Inmediatez. Los derechos reales brindan un poder extenso e inmediato sobre la cosa en la cual están fundados, tanto de goce y disposición como de persecución.

Tipos de derechos reales.

Derecho real de garantía. Como ejemplo tenemos la hipoteca.

Derecho real de goce. Como ejemplo tenemos el usufructo.

Derecho real de adquisición. Como ejemplo tenemos la adquisición preferente.

Los derechos personales o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí.

Características de los derechos personales.

Finalidad. Exige un determinado accionar del deudor

Alcance. Existe un sujeto pasivo individualmente determinado

Aplicacion. Sólo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus herederos.

Efectivización. Se hacen efectivos al ser satisfecho el derecho del acreedor.

Extinción. Se extingue cuando tiene por objeto indirecto cosas, el perecimiento de éstas no lo extingue, subsistiendo la obligación de cumplimiento en forma de indemnización por daños y perjuicios.

Prestanción y ejecución. Los derechos personales presumen una relación jurídica entre una parte acreedora y otra deudora. La primera podrá demandar a la deudora, surgiendo para ésta última una responsabilidad. Es una relación entre sujetos.

Contrato. Los derechos personales son ilimitados y perdurables, en consecuencia las partes establecerán todo lo que concierne a sus intereses en base al contrato.

Inmediatez. No poseen derecho de persecución y sus tiempos están atados a lo establecido por las partes en el contrato.

Tipos de derechos personales:

Los derechos personales por excelencia. Cuando existe una obligación que nace de una relación donde existe un sujeto activo y uno pasivo.

Derechos crediticios. Son aquellos donde un acreedor obtiene mediante legitima acción, la posibilidad de exigir una obligación a un dedudor o sujeto pasivo.

Obligaciones. Cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde desempeñar un tributo al que está obligado.

Respuesta dada por: melgarejoduranangela
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Respuesta:

COSAS Y DERECHOS REALES

Explicación:

Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa; regula la Propiedad, y los derechos y obligaciones concernientes a la propiedad. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros

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