análisis de las leyes triburitaras de el salvador necesito entregar este análisis alguien me puede ayudar
Respuestas
Respuesta:
Interponente Síntesis de la acción interpuesta Fase en que se
encuentra Argumentos del MFP para la Improcedencia de la Acción
La base imponible para la segunda y posteriores ventas de bienes
inmuebles, la norma impugnada es clara y no deja lugar a dudas sobre sus
alcances.
Cámaras de
Comercio y del
Agro
Artículos impugnados 17 (obligaciones del
régimen de pequeño contribuyente); 42
(cierre temporal); 47 (Cobro de saldos
deudores del sistema de cuenta corriente); 49
(requisitos de inscripción de contribuyentes);
y, 50 (cierre administrativo preventivo) del
Decreto 4-2012 del Congreso de la
República.
Pendiente resolver
si se suspende o no
provisionalmente y
conferir audiencias
Se considera que la acción debe declararse sin lugar, por las siguientes
razones:
El artículo 17, párrafo 4, no es inconstitucional porque el régimen de
pequeño contribuyente es un régimen monotributo, pues únicamente paga
el 5% sobre sus ingresos facturados y no tiene más obligaciones de
impuestos directos, como el ISR, por lo que dicho artículo soluciona el
perjuicio fiscal que se causaba al pagar el 5% el pequeño contribuyente,
mientras el receptor de la factura de éste reclamaba al fisco un 12% (un
7% más).
Artículo 42 párrafo noveno, respecto a sustituir el cierre temporal por una
multa pecuniaria, es una opción que el infractor puede solicitar y por ende
no violenta principio o norma constitucional alguna, ya que la sanción es
el cierre temporal y con el artículo impugnado sólo se le da una opción al
contribuyente, lo que permite que el éste no se vea perjudicado con el
cierre.
El artículo 47, que adiciona un artículo 99 “A” al Código Tributario, no
violenta el debido proceso o derecho de defensa del contribuyente pues se
le permite pronunciarse sobre el saldo de la cuenta corriente que es a
favor del fisco. Además, es práctica común que se acude a demandar con
la información contable del acreedor y ya es en el proceso donde el
demandado se puede defender.
El artículo 49 referente al cese temporal, no violenta norma constitucional
alguna pues lo que pretende es que sea el contribuyente quien solicite la
suspensión o que la SAT le notifique tal cese, pudiendo el contribuyente
manifestarse mediante el procedimiento ordinario si no está de acuer
Explicación: