• Asignatura: Contabilidad
  • Autor: miguelsantos89
  • hace 5 años

análisis de las leyes triburitaras de el salvador necesito entregar este análisis alguien me puede ayudar ​

Respuestas

Respuesta dada por: elexacaballeros7
0

Respuesta:

Interponente Síntesis de la acción interpuesta Fase en que se

encuentra Argumentos del MFP para la Improcedencia de la Acción

La base imponible para la segunda y posteriores ventas de bienes

inmuebles, la norma impugnada es clara y no deja lugar a dudas sobre sus

alcances.

Cámaras de

Comercio y del

Agro

Artículos impugnados 17 (obligaciones del

régimen de pequeño contribuyente); 42

(cierre temporal); 47 (Cobro de saldos

deudores del sistema de cuenta corriente); 49

(requisitos de inscripción de contribuyentes);

y, 50 (cierre administrativo preventivo) del

Decreto 4-2012 del Congreso de la

República.

Pendiente resolver

si se suspende o no

provisionalmente y

conferir audiencias

Se considera que la acción debe declararse sin lugar, por las siguientes

razones:

El artículo 17, párrafo 4, no es inconstitucional porque el régimen de

pequeño contribuyente es un régimen monotributo, pues únicamente paga

el 5% sobre sus ingresos facturados y no tiene más obligaciones de

impuestos directos, como el ISR, por lo que dicho artículo soluciona el

perjuicio fiscal que se causaba al pagar el 5% el pequeño contribuyente,

mientras el receptor de la factura de éste reclamaba al fisco un 12% (un

7% más).

Artículo 42 párrafo noveno, respecto a sustituir el cierre temporal por una

multa pecuniaria, es una opción que el infractor puede solicitar y por ende

no violenta principio o norma constitucional alguna, ya que la sanción es

el cierre temporal y con el artículo impugnado sólo se le da una opción al

contribuyente, lo que permite que el éste no se vea perjudicado con el

cierre.

El artículo 47, que adiciona un artículo 99 “A” al Código Tributario, no

violenta el debido proceso o derecho de defensa del contribuyente pues se

le permite pronunciarse sobre el saldo de la cuenta corriente que es a

favor del fisco. Además, es práctica común que se acude a demandar con

la información contable del acreedor y ya es en el proceso donde el

demandado se puede defender.

El artículo 49 referente al cese temporal, no violenta norma constitucional

alguna pues lo que pretende es que sea el contribuyente quien solicite la

suspensión o que la SAT le notifique tal cese, pudiendo el contribuyente

manifestarse mediante el procedimiento ordinario si no está de acuer

Explicación:

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