Respuestas
Respuesta: Supongo que te referirás a subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio. Espero que te haya servido
Explicación:
El subsidio por fallecimiento se otorga cuando fallece un familiar directo del servidor o el mismo servidor. Si fallece el servidor, es decir el trabajador de la entidad pública, en este caso los deudos, cónyuge, hijos o padres o hermanos, recibirán (3) tres remuneraciones totales.(Art. 144 del Decreto Legislativo 276). Si los que fallecen son: cónyuge, hijos, padres, es decir los familiares directos del servidor o trabajador de la entidad publica, serán (2) dos remuneraciones totales que recibirá el trabajador como monto de subsidio.(Art. 144 del Reglamento del Decreto Legislativo 276).
En caso del subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales (Art. 145 del Reglamento del Decreto Legislativo 276).
Por lo tanto por ambos conceptos se recibirá (4) cuatro remuneraciones totales si fallece un familiar directo de un servidos. Si es el servidor quien fallece se recibirá (5) cinco Remuneraciones Totales.
Ambas remuneraciones deben ser otorgadas sobre la base de la remuneración total integra y no sobre la remuneración total permanente. Por su parte el Tribunal Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha precisado que para el calculo de los montos correspondientes a los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio no resulta aplicable el concepto de Remuneración Total Permanente.