El patronato no fue un gravamen de naturaleza permanente, si el patrono se negaba a brindar los alimentos cuando se los pide su liberto, era castigado con la pérdida de las cargas impuestas a este. Tampoco era una carga de naturaleza permanente, en caso de no haberse pactado la duración de los servicios estos no pueden prorrogarse por más de 50 años.
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