haber el que me de informacion buena para hacer un triptico de las instituciones gubernamentales que faborecen la diversidad y luchan contra la discriminacion y la informacion de las instituciones (puede ser numero telefonico, donde esta etc).
el qeu lo haga le doy los 100 puntos


josealfredohdzglez: ok
josealfredohdzglez: pero rapido porfas

Respuestas

Respuesta dada por: mariaquinto2023
1

Respuesta:

LEY N° 045

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO Y OBJETIVOS).

I. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la

prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco

de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos

Humanos.

II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de

discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos

de racismo y toda forma de discriminación.

Artículo 2. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente Ley se rige bajo los

principios de:

a) Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se

constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y

equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de

relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.

b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la

igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o

diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y

justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y

ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución

Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos

Humanos.

c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social

equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de

los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el

racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede

administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción

justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista

y/o discriminatorio.

Artículo 3. (ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se

aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción.

No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a:

a) Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y

habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado.

b) Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo,

Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus

entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas y

de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales,

regionales e indígena originario campesinas.

c) Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo,

Universidades, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y toda entidad de la

estructura estatal.

d) Personas privadas jurídicas, instituciones no gubernamentales nacionales o

extranjeras a través de sus representantes.

e) Organizaciones sociales y mecanismos de control social.

f) Misiones diplomáticas bilaterales, multilaterales y especiales ejerciendo

funciones en territorio boliviano, de acuerdo a normas de derecho internacional.

Artículo 4. (OBSERVACIÓN). Las autoridades nacionales, departamentales,

regionales, municipales e indígena originario campesinas o de cualquier jerarquía, observarán

la presente Ley, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas e instrumentos

internacionales sobre derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación,

ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 5. (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación e interpretación de la

presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción,

exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad,

orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad,

ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica,

estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u

oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física,

Explicación:


josealfredohdzglez: que buena respuesta
mariaquinto2023: gracias
Respuesta dada por: yosoy2020
1

Respuesta:

El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, es un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de Junio del mismo año. 52-62-14-90 Extensión 5803

Explicación:

espero te sirva :)


josealfredohdzglez: gracias
josealfredohdzglez: chido
josealfredohdzglez: mira coronita
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