¿Cuál es la teoría sobre naturaleza jurídica de la persona jurídica aplicada en nuestro ordenamiento jurídico peruano?
Respuestas
Respuesta:
Complejidad de la noción “persona jurídica”
3.- Los planteamientos de Savigny y Gierke
a.. Sinibaldo dei Fieschi (Inocencio IV)
b.- La posición de Savigny
c.- El planteamiento de Gierke
3.- La concepción de Francesco Ferrara
4.- La persona en la teoría kelseniana
5.- La persona jurídica según la teoría egológica
6.- Nuevos vislumbres en cuanto a la persona jurídica: las tesis de Hart,
Ross, Scarpelli y D´Alessandro
a.- La posición de Hart
b.- El planteamiento de Scarpelli
c.- El pensamiento de Ross
se profundiza en el estudio de la naturaleza misma de la “persona jurídica”
descubriremos que este concepto no es tan simple como aparece en la tradición
jurídica, donde se le atribuye una connotación abstracta, ideal, formal. Es decir, como si
fuera un concepto “puro”, desvinculado de la realidad, del acontecer existencial y, por
tanto, del derecho. En otros términos, de un concepto sin contrapartida en la vida
humana social. El concepto “persona jurídica”, vendría a ser similar a uno de aquellos
que maneja la lógica o las matemáticas, reduciéndose, de este modo, a tan sólo un ente
“espectral”.
La noción de “persona jurídica”, apenas se interioriza en ella, se aprecia que,
como ocurre con el derecho, en general, no es tan simple, que no se restringe a una
vertiente puramente formal, sino que, como no podía ser de otra manera, involucra a la
vida humana misma y a los valores que en ella se realizan por el ser humano. Si no se le
enmarca dentro de una visión global del derecho, el concepto “persona jurídica” se nos
aparecerá como un fantasma, como un concepto carente de correlato en la realidad, en
la experiencia, que es donde surge y se “vive” el derecho. Si se le concibe como un puro
espectro, al margen de la vida y los valores, la noción de “persona jurídica” nos resulta
incomprensible en la medida que el derecho no es, únicamente, una disciplina poblada
tan sólo de entes ideales, que no otra cosa son los conceptos puros.
La noción de persona jurídica es realmente tan compleja que -como lo hemos
podido comprobar- cuando algunos profesores del curso de Derecho de las Personas
llegaban en el tratamiento de la materia a este específico argumento, sólo hacían
referencia a algunas cuantas opiniones de destacados juristas que habíanse ocupado
del tema, como Savigny o Gierke, sin arriesgarse, generalmente, a emitir una idea o un
comentario propio o a mostrar determinada preferencia por alguno de los
planteamientos expuestos en el aula de clase o en el texto de sus manuales jurídicos. Se
adoptaba así, frecuentemente y ante el desconcierto existente, una posición neutra,