4. ¿Qué tipo de editorial presenta el texto El voto informado y responsable? Explica, ¿Por qué?
Revisa tus apuntes del programa radial.
5. ¿Qué opinas de los argumentos propuestos por el autor frente al desarrollo del editorial?
¿Por qué?
6. ¿Estás de acuerdo con la conclusión propuesta por el autor en el texto? ¿Por qué?
7. Revisa el editorial sobre el voto informado, extrae tres ideas propuestas en el texto:
Idea 1
Idea 2
idea 3
8. Plantea tres conclusiones con cada idea extraida del texto anterior, editorial sobre EL VOTO
INFORMADO. Recuerda, tus conclusiones deben responder al siguiente criterio: Escribir de
forma coherente, clara y sencilia:​

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Respuestas

Respuesta dada por: heriljackehm306
1

Respuesta:

PABLO MARSHALL

Universidad Austral de Chile

* El autor agradece los comentarios de los profesores Juan Pablo Manalich (Universidad de Chile), Rocío Lorca (Universidad de Chile) y Álvaro Núnez (Universidad Austral de Chile) a alguno de los borradores de este artículo. Especiales agradecimientos para uno de los árbitros anónimos, quien formuló incisivos y generosos comentarios que ayudaron a mejorar considerablemente el artículo.

** Este artículo se inscribe en el proyecto Fondecyt 11150299 (Una teoría sobre la función del derecho a sufragio: participación y reconocimiento) del que el autor es investigador principal.

RESUMEN

Este artículo ofrece un breve marco conceptual para entender cómo se debe atribuir el derecho a sufragio en una comunidad democrática, para luego explorar una de las principales razones para fijar la edad electoral en los 18 anos. El texto se ocupa detenidamente del popular argumento de que los menores de edad carecen de capacidad electoral, para lo que analiza críticamente la consistencia de las reglas sobre esta materia y explora las alternativas a la fijación de una edad mínima para votar. El artículo concluye que hay buenas razones para pensar que podría rebajarse a los 16 anos, principalmente porque la responsabilidad legal es consistentemente reconocida por el sistema jurídico a esa edad. Ello sería un poderoso argumento en el contexto de una democracia que atribuye derechos de participación política como consecuencia del reconocimiento de la personalidad deliberativa, en la que también se funda la atribución de la capacidad legal asociada al concepto de sujeto de derecho.

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