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De acuerdo con la legislación civil mexicana, deben considerarse como modos de extinción de las obligaciones los siguientes: El pago, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de deudas, la novación, el mutuo disenso, el desistimiento unilateral, la condición resolutoria, el término extintivo, la muerte
Explicación:
Me das la corona porfa
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