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La referencia más antigua que se tiene del cargo de abadesa se remonta al año 514, en un convento de vírgenes consagradas, localizada en la Basílica de Santa Inés Extramuros, en Roma, donde se encuentra un sepulcro con la inscripción de la "Abadesa Serena":
Hic requieescit in pace, Serena Abbatissa S. V. quae vixzit annos P. M. LXXXV.
Benito de Nursia habría incorporado las reglas de las abadías en los conventos de monjas en ese siglo, comenzando por intermedio de su hermana Escolástica quién fue la primera abadesa de Piumarola.
En Hispania, antes del año 600, el arzobispo de Sevilla, Leandro, hermano del padre de la Iglesia Isidoro de Sevilla preparó una regla monástica para instituciones femeninas, De instituciones virginum et contemptu mundi, para su también hermana, la abadesa Florentina.
De acuerdo con las normativas decretadas en el Concilio de Trento,1 y las prohibiciones emanadas de la Sagrada Congregación del Concilio y de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en primera instancia la abadesa electa debe cumplir con las siguientes características:
Cuarenta y un años de edad mínima.
Ocho años de ejercicio religioso como monja con todos sus votos.
Nacimiento legítimo.
Virgen.
Sin condenas por delito público.
Nunca casada.
Sana de vista y oído.
Con menos de dos hermanas en el mismo convento.
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