Respuestas
En la cultura popular,
no se necesitaba tener un
tribunal de justicia
tradicional para accesar
a la justicia. Tampoco
era requerida la
presencia de un juez, una
fiscal, o un alguacil para
lograr que el escenario
reproducido a nivel local
tuviera los principios de
la justicia y legalidad
formal, es decir la
legalidad a partir del
estado. Lo que se
necesitaba era el
recuerdo, la memoria, de
como se conducían los
procesos en la corte de
justicia del estado.
JUSTICIA POPULAR
Introducción:
Sin lugar a dudas andamos un poco confundidos. En el pasado, a las forma comunitarias de justicia, les llamábamos, formas de justicia popular (Nina, 1995). Entonces, sí que intentábamos hacer estado, desde allí desde la comunidad. Hoy no obstante, algo ha cambiado.
El estado ni es aliado ni es enemigo. El derecho ni es posibilidad ni es imposibilidad. Pero, y de forma curiosa, hoy se abren las oportunidades para que a partir de la comunidad desarrollemos formas básicas de justicia de forma tal que podamos finalmente “conquistar” la justicia a nivel local.
El momento no sólo es de confusión sino a su vez de grandes oportunidades. Todo depende, como se conciban las oportunidades, y de ahí explorar el rumbo a seguir.
Aunque es importante averiguar si dentro de las oportunidades que surgen, se debe conceptualizar que a nivel comunitario se puede promover un proyecto de paz.
Por tanto nos debemos enfrentar al concepto de la justicia, retomado a partir del concepto de justicia comunitaria y a partir de ahí, analizar si la paz, como horizonte, es posible. En todo caso, es importante investigar a su vez cual es el valor normativo que le damos al término de paz. Estas consideraciones normativas se hacen importantes toda vez que podemos terminar en la misma comunidad, hablando de más de un tipo de justicia y reconociendo más de un tipo de justicia comunitaria; aun que, convocando a la paz bajo fundamentos y prácticas totalmente distintas.