Impuesto aplicado a los sueldos de los funcionarios públicos

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Respuesta dada por: dorisespinoza377
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Los trabajadores constituyen el sector más numeroso de contribuyentes de nuestra economía. En nuestro caso, los empleados representan cerca de la mitad del padrón registrado. El resto se conforma de personas morales y personas físicas con actividades profesionales, empresariales (incluyendo agrícolas) y arrendadores, entre otros.

El Impuesto Sobre la Renta que aportan los trabajadores tiene su fuente, invariablemente, en el empleador. Es el patrón el que produce, calcula y entera el impuesto en nombre y por cuenta de sus trabajadores.

El impuesto se paga mediante retención, por lo que su monto no sale ni siquiera de la cuenta bancaria de dicho patrón en favor del empleado, sino directamente al fisco. Así, aunque legalmente el contribuyente es el empleado, económicamente el impuesto lo genera y paga el patrón. De esta forma, el impuesto a los trabajadores es, en realidad, una contribución a cargo de la empresa. Incluso, de omitirse las contribuciones de los trabajadores, el fisco auditará al patrón y recaudará de éste el impuesto correspondiente.

Cuando hablamos de trabajadores cuyo patrón es el Estado, la situación es muy similar a la del resto de los empleados de empresas privadas. En este caso, es el Estado el que tiene que generar los recursos suficientes para cubrir los sueldos netos y el monto de impuestos que retiene y entera a la Tesorería por cuenta de sus trabajadores.

La diferencia estriba en que, mientras los recursos de una empresa privada provienen de sus actividades conforme lo permita el mercado, los del Estado provienen del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), el cual se financia en gran parte de los impuestos de los contribuyentes. Estas contribuciones que soportan el gasto público deben resultar suficientes para cubrir el sueldo neto de funcionarios y el de sus impuestos. Bajo una óptica de equidad tributaria, esta circunstancia resulta correcta.

En el debate de los sueldos de los funcionarios somos de la opinión de que deben ser lo suficientemente decorosos para remunerar su labor. Si existen plazas de funcionarios o empleados públicos que no se justifican, eliminémoslas. Pero aquellos que aportan su trabajo al servicio público con responsabilidad, eficiencia y honestidad deben estar bien pagados.

Sin embargo, una cuestión muy distinta es el buen sueldo que debe percibir el servidor público y otra, la etiqueta de algunas remuneraciones laborales que encontramos en el PEF, las cuales resultan ofensivas al sentido común y contrarias a la equidad tributaria.

De la lectura que se haga al PEF -como lo han reportado algunos medios-, encontraremos que existen funcionarios que, en adición a su salario, reciben cientos de miles de pesos anuales por concepto de estímulo por cumplimiento de metas , pago por riesgo y apoyo para el pago de impuestos .

Como ejemplo de una remuneración por cumplimiento de metas tenemos al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La pregunta es ¿cuándo se hace acreedor el ombudsman a este estímulo? ¿Sólo si resuelve un determinado número de quejas? ¿Si disminuyen las violaciones a los derechos humanos? O si, como suponemos, por el simple transcurso de las quincenas.

Las erogaciones por concepto de pago de riesgo , pensaríamos, se limitarían para quienes, por su trabajo, enfrentan un peligro constante por combatir a la delincuencia organizada o por realizar funciones relacionadas con desastres. Muchos ejemplos nos vienen a la mente, pero jamás se nos ocurrió que este bono por riesgo lo merecería, ni más ni menos, que el osado Auditor Superior de la Federación. Muy penoso.

El colmo de estas retribuciones lo constituye el apoyo para el pago de impuestos que recibe, entre otros, el Secretario General de la Cámara de Diputados, curiosamente el órgano legislativo que aprueba el PEF.

Este último apoyo rompe con toda lógica y ética, pues en adición a que los contribuyentes aportan de su patrimonio los recursos suficientes para pagar el sueldo y los impuestos del Secretario General deben realizar un esfuerzo impositivo suplementario para proveerle de 82,000 pesos al año para ayudarle a pagar impuestos.

Insistimos, los servidores deben estar bien remunerados, pero no se nos puede hacer creer que reciben salarios bajos que necesitan compensarse con prestaciones para superación cultural o por medidas de fin de año .

Estas partidas del PEF, además de inequitativas (como el apoyo para pago de impuestos) son irrespetuosas para los contribuyentes, quienes son empleadores -en última instancia- de los servidores públicos.

Explicación:

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