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Respuesta:
cuando se habla de los derechos humanos,
se hace referencia a aquéllos que son inherentes a la persona. Esto implica considerarla como un fin en sí misma, nunca como
un medio. A su vez, no basta con conocer tal elenco
de derechos, su reconocimiento y formalización en
el derecho positivo es indispensable para su protección eficaz. Desde tal perspectiva es importante
precisar que los derechos humanos son un producto jurídico de la modernidad, especialmente del
iusnaturalismo racionalista. Esto no quiere decir
que el hombre no haya sido valorado jurídicamente como ser digno que es antes del siglo XVIII, sino
que la existencia de una serie de derechos desglosados y sistematizados lógicamente en un instrumento positivo con carácter universal, es más bien
un fenómeno relativamente reciente. En efecto, el
concepto “derechos humanos” se ha desarrollado
junto con el surgimiento del moderno estado de
derecho y su causa formal: la constitución. Esto nos
obliga a hacer algunas precisiones. En principio, el
concepto de constitución al que hacemos referencia, es una invención del siglo XVIII, aunque con tres
importantes antecedentes en la Inglaterra del siglo
XVII (destacando el Bill of Rights de 1689). Será con
la Declaración de Virginia de 1776, cuando inicia
un proceso evolutivo en torno a la formalización y
defensa jurídica de los derechos humanos. En este
orden de ideas, la doctrina ha reconocido tres generaciones de derechos humanos.
Explicación:
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hola buenas tardes amig@
Explicación:
espero y tengas un buen día