Respuestas
Respuesta:
348 ,Código Civil, y dice que: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.” Se trata, pues, de un derecho real que posiciona al propietario en una situación de señorío absoluto, poseyendo todas las facultades posibles sobre el bien
Respuesta:
Generalidad: Se trata de un derecho que recae, a diferencia de otros derechos reales, sobre la generalidad o totalidad de usos, servicios, y utilidades de la cosa; con las excepciones establecidas en las leyes o las limitaciones del derecho que vengan derivadas de otros derechos reales existentes a favor de terceros.
Abstracción: El derecho de propiedad no es referido a una o varias facultades concretas del bien, pudiendo existir la propiedad aunque carezca de algunas de las facultades; pero esta abstracción no puede ser total, es decir, no puede significar el vaciamiento total de todas las facultades del propietario sobre el bien.
Elasticidad: supone que el propietario adquiere para sí las facultades actuales y las potenciales del bien.
Carácter unitario del derecho de propiedad: El derecho de propiedad es siempre uno e idéntico, con independencia de las características del objeto sobre el que recae y la utilidad que tenga.
Explicación:
Art. 348 ,Código Civil, y dice que: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.”