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A lo largo de la historia han existido múltiples autores que han sustentado diversas teorías en relación con la división de poderes, siendo notables al respecto tratadistas como John Locke, quien en su obra Tratados sobre el gobierno civil (1690) planteó la instauración de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Federativo, así como Charles Louis de Secondat, barón de la Brède y de Montesquieu (mejor conocido como Montesquieu), quien en su trabajo Del espíritu de las leyes1 formuló la propuesta de depositar el gobierno en poderes que hasta el día de hoy prevalecen —es decir, Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, con la finalidad de que existieran limitantes para el ejercicio del poder.
En nuestro país han existido diversos ordenamientos fundamentales de acuerdo con la realidad social imperante en cada época, partiendo de la instauración de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, hasta la Constitución que prevalece en nuestros días, promulgada en 1917.
Sin embargo, en relación con el principio de división de poderes, no fue sino hasta el 18 de diciembre de 1822 cuando se implementó por primera vez esa teoría, en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. Este ordenamiento constaba de 100 numerales, distribuidos en ocho secciones,2 entre ellas la tercera, que aludía al Poder Legislativo; asimismo, la cuarta estaba relacionada con el Poder Ejecutivo, y la quinta fijaba lo atinente al Poder Judicial.
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