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La unión convivencial y el reconocimiento de "otros" derechos por fuera del Título III del Código Civil de Vélez es una novedad que introduce el Proyecto de reforma y unificación del Código Civil 2012, en su Libro II, "Familia". Su Título III regula la "unión convivencial", antes —peyorativamente— "unión concubinaria" o "concubinato". El objetivo del artículo es indagar sobre los antecedentes de dicha regulación, para comprender su marco legal, así como precisar el problema entre el principio de autonomía de la voluntad y la noción de orden público o el modo como resuelve la dualidad entre el derecho a no casarse y el derecho a una protección integral de la familia, cualquiera que sea su forma. Se plantea la pregunta: ¿La unión convivencial es el mecanismo idóneo para resolver la tensión social entre el matrimonio y las uniones de hecho, con respeto de principios y valores constitucionales? La posibilidad de que las parejas unidas convivencialmente sean beneficiarias de la protección prevista para la vivienda y estén legitimadas para reclamar indemnización por daños ante la muerte de su pareja, entre otros aspectos, son razones para considerar que hay más de una forma de familia, no solo sustentada en vínculos genéticos, sino también afectivos. Esta consagración no es una creación de los redactores del Proyecto, sino un reconocimiento a las corrientes jurisprudenciales y doctrinarias que, sobre todo después de la reforma constitucional de 1994, proponían la ampliación de derechos a esta estructura familiar y afectiva distinta al matrimonio.